25 de marzo de 2009

EL NUEVO CHOLLO BANCARIO: LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES


En esta ocasión el novillero se va a meter a asesor financiero. Asesor financiero de ciudadanos de a pie, “of course”. Ello viene a resultas de mi intensa relación amor-odio con las entidades crediticias. El amor porque antes de comenzar mi andadura con la muleta lidié mucho, y lo sigo haciendo, con la legislación bancaria. El odio (y es una mera forma de hablar) se debe a que… tanto la conozco que algunos instrumentos atufan, según y a quién vayan destinados. No porque estos sean malos per se. Que no lo son. Lo perverso, es la venta que hacen de ellos algunos empleados de las entidades de crédito.

En su inmensa mayoría estos empleados, y aquí hablo de directores de sucursal, no distinguen los productos que venden. Alguno que conozco, no discierne el leasing del renting, o el factoring del confirming. Y mire usted, se mire por donde se mire son contratos distintos.

Hace no mucho hable con otro, y me pregunto que si era “nudo propietario” de un determinado bien. Acto seguido le dije, claro está, que no había ningún contrato de usufructo por medio. Me contestó… que qué tenía que ver una cosa con la otra. ¡¡¡Se hizo la luz!!! El hombre utilizada la expresión jurídica “nudo propietario”
porque quedaba mejor que “propietario” a secas.

Al meollo Finito, que te desvías del tema. Valeeeeee…. El caso es que ahora nos están intentando “vender” el chollo de las “participaciones preferentes”. Se lo “endosan” (el endoso lo empleo aquí en lenguaje coloquial) si fuera el caso, al incauto que se acerca por su oficina “de confianza”.

Mire usted D. Luís. Como los depósitos a plazo dan un interés tan pequeño, no vuelva a tener su dinero en la cuenta corriente. ¿Y que me aconseja usted D. Alberto? Pues mire, tenemos un producto que da un 5 por ciento anual. ¿Otro depósito? ¿La "cartilla de ahorro"? No, no, pero es parecido.

A ver Finito, pero qué nos venden exactamente. Pues, amén de otros productos, en muchos supuestos se trata de “participaciones preferentes”(preferente shares). En ellas, sus titulares tienen derecho a esa remuneración siempre que se obtengan beneficios. Son perpetuas y su liquidez depende de su negociación en el mercado AIAF.

Pese a su bonita denominación, las participaciones “preferentes” no otorgan a D. Luís, preferencia alguna respecto a otros acreedores. Es más, en el orden de prelación de créditos, se sitúan por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados.

Ah, y para que se me pueda entender. Como no es un depósito se trata de un producto financiero que no cuenta con la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos (los famosos 100.000 euros)

Busquen, comparen y si encuentran algo mejor –más seguro y líquido- que lo hay, no caigan en el “chollo” de las “participaciones preferentes”. Pero eso sí, tengan en cuenta que es la opinión de un novillero, que torea con la punta de la muleta. Si el Director, gestor de patrimonios, gerente de empresas, bla, bla, bla, de su entidad de crédito cree que es una maravilla de producto, quizá y sólo quizá deban hacerle caso. Al fin y a la postre,
ellos son los “expertos”.
¡Ah y no se preocupe que cuando ud quiera se liquida y tiene otra vez su dinero en la cuenta corriente¡