21 de marzo de 2006

DE CÓDIGOS, MANCEBOS Y CONEJOS

Dice nuestro Código Civil que la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento. Así debe ser …¿y así es?.

Cuando una persona traspasa ufana el umbral de ZARA, dudo que sepa si la señorita que le está atendiendo es un “factor” un “mancebo” o un “dependiente”. Y como esto no es una clase de Derecho Mercantil tampoco tiene mayor importancia. No obstante, una ojeada a los artículos 292 y siguientes del vigente Código de Comercio de 1885, puede ayudar a resolver la incógnita.

Si lo que preocupa al español del siglo XXI es el "servicio" debe saber que hay normas que se dedican diligentemente de tal cuestión. “El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo...” -artículo 1584 del Código Civil-, y otras del mismo cuerpo legal a “la despedida de los criados y menestrales...” -artículo 1586-. No sé como el señor ZAPATERO, que ya ha metido mano al código civil, se ha olvidado de desterrar estos términos rancios y denigrantes. En cualquier caso, le puede avisar de este atropello contra la clase trabajadora PEPE BLANCO, que está en la tarea de acabar la carrera de Derecho.

Si de lo que se trata es de irse de vacaciones el asunto tiene su enjundia. Antes de comenzar su periplo hacia MARINA DOR el estresado ciudadano debería ser advertido sobre algunas cuestiones por las autoridades. Así, el ministro del ramo, señor Montilla, les debe hacer saber que hay normas por la que se reputa deposito necesario “el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones” –art 1783 C. Civil-. Y que si una vez ha tomado alojo en el “NH fonda” el atribulado conductor enloquece con la máquina tragaperras, su señora esposa puede instar que sea declarado “pródigo” y en su caso sometido a “curatela” –art 297 del Código Civil-.

Eso sí, el hombre debe estar tranquilo si de lo que sea trata es de hacer “footing” por la costa de OROPESA en un intento de otear la grácil figura de Anne Igartiburu. De aclararnos tal cuestión se ocupa el artículo 1800 Código Civil. Este precepto contempla expresamente que: “No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.” Sin duda, se trata de deportes de masas donde los haya, siendo los que devoran los espectadores en EUROSPORT. En el 2006 que estamos consumiendo las carreras de carros causan furor en las urbes españolas. ¡Quo Vadis Fernando Alonso! –Y ZAPATERO, sin instar la oportuna reforma legislativa- ¡Cachissssssss!

Dado que a los niños les encantan las mascotas, sus padres –cónyuge A y cónyuge B-, deben tener muy presente que “Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste” –art 613 Código Civil-. No obstante, si el padre es apicultor la cosa cambia, puesto “el propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno” –art 612 C Civil. Vamos, que si al niño se le escapa Bugs Bunny, ... ¡santa Rita, Rita...!, pero que si la que se fuga es la abeja Maya se le puede dar caza.

Y toda esta perorata surge por una anécdota didáctica. El otro día intentaba explicar a mis sufridos alumnos el régimen de la “cooptación” en la elección de los miembros del Consejo de Administración –art 138 Ley de sociedades anónimas-. Al mentarles el término les entraron espasmos, cual si fueran cristianos “coptos” perseguidos por los fieles de Alá. –Y Zapatero, con el trabajo que hay, solo se ocupa de “zeroladas” y reformas menores-¡Cachissssssss!

Finito de Aldeatejada –A la sazón novillero-